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ESTABLECIMIENTOS DE VENTA y CENTROS DE CRÍA

Artículo
Obligaciones
24.1. a
Estar inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos
24.1. b
Llevar el libro de registro oficial
24.1. c
Vender los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin que sufran, ni los animales que se venden ni sus progenitores, enfermedades hereditarias diagnosticables
24.1. d
Disponer de un servicio veterinario
24.1. e
Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento.
24.1. e
Alojar, abrevar y alimentar a los animales correctamente
24.1. f
Entregar, en las ventas de animales, un documento en el que debe hacerse constar la identificación de la especie, el número de identificación del animal, si procede, y el núcleo zoológico. En el caso de las ventas a particulares, debe entregarse también un documento de información sobre las características de cada animal, sus necesidades, consejos para su educación y condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de veterinarios o de biólogos.
Animales exóticos:
25. a
El vendedor o vendedora de los animales debe conocer el nombre científico de cada especie que comercializa y la legislación aplicable a cada una y debe informar al comprador o compradora de la prohibición de liberar a ejemplares de especies no autóctonas
25. b
La factura de venta debe incluir, si procede, el número CITES, o lo que determine la normativa europea, de cada ejemplar vendido
25. c
Las informaciones escritas a que se refiere el artículo 24.1.f deben incluir las especificaciones relativas a la especie del ejemplar vendido, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis
Prohibiciones explícitas
24.1. e
Exhibirlos en los escaparates
5. e
Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, cuerdas vocales y demás partes u órganos.
5. h
Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o custodia
5. g

Hacer donación de ellos como premio, recompensa, gratificación o regalo.

 

PROPIETARIOS

Artículo
Obligaciones
4.1
Las personas propietarias y poseedoras de animales deben mantenerles en buenas condiciones higiénico-sanitarias de bienestar y seguridad, de acuerdo con las características de cada especie.
4.2
La persona poseedora de un animal debe darle la atención veterinaria básica para garantizar su salud.
15.1
Poner michrochip o tatuaje
14.1
Censarlos
14.5
Los perros y los gatos deben llevar de modo permanente por los espacios o las vías públicas una placa identificativa o cualquier otro medio adaptado al collar del animal en el que debe constar el nombre del mismo y los datos de la persona que sea su poseedora.
Prohibiciones
5. k
Someterlos a trabajos inadecuados en lo que concierne a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias
5. l
Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos
5. m

Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que pueda afectarlos físicamente así como psicológicamente.

 

PUBLICIDAD DE ANIMALES EN VENTA (prensa, etc.)

Artículo
Obligaciones
24.2

Para cualquier transacción de animales a través de revistas de reclamo, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión debe incluirse en el anuncio el número de registro del núcleo zoológico del centro vendedor o donante.

 

PROHIBICIONES GENERALES

Artículo
5. a
Maltratarlos, agredirles físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.
5. b
Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria
5. c
Abandonarlos
5. d
Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario de bienestar y seguridad del animal
5. e
Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, cuerdas vocales y demás partes u órganos
5. f
No facilitarles la suficiente alimentación
5. g
Hacer donación de ellos como premio, recompensa, gratificación o regalo
5. i
Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal
5. j
Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.
5. n
Matarlos por juego o perversidad o torturarlos
6.1. a
Peleas de perros
6.1. b
Peleas de gallos
6.1. c
Matanzas públicas
6.1. d
Atracciones feriales de caballitos donde se utilizan animales
6.1. d
Tiro de pichón
6.2. a
Acceso a los menores de 14 años a las plazas de toros
6.3.
Matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artística, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a normas de policía de espectáculos, tales como la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observados por menores y herirles en su sensibilidad
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http://www.altarriba.org/4/2/carlpa03-esp.htm

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