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Escrito por Nuria Querol i Viñas
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03 Enero 2005
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Legislación y denuncias -
Denuncias
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ESTABLECIMIENTOS DE VENTA y CENTROS DE CRÍA
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Artículo
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Obligaciones
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24.1. a
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Estar inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos
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24.1. b
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Llevar el libro de registro oficial
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24.1. c
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Vender los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin que sufran, ni los animales que se venden ni sus progenitores, enfermedades hereditarias diagnosticables
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24.1. d
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Disponer de un servicio veterinario
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24.1. e
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Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento.
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24.1. e
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Alojar, abrevar y alimentar a los animales correctamente
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24.1. f
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Entregar, en las ventas de animales, un documento en el que debe hacerse constar la identificación de la especie, el número de identificación del animal, si procede, y el núcleo zoológico. En el caso de las ventas a particulares, debe entregarse también un documento de información sobre las características de cada animal, sus necesidades, consejos para su educación y condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de veterinarios o de biólogos.
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Animales exóticos: |
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25. a
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El vendedor o vendedora de los animales debe conocer el nombre científico de cada especie que comercializa y la legislación aplicable a cada una y debe informar al comprador o compradora de la prohibición de liberar a ejemplares de especies no autóctonas
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25. b
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La factura de venta debe incluir, si procede, el número CITES, o lo que determine la normativa europea, de cada ejemplar vendido
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25. c
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Las informaciones escritas a que se refiere el artículo 24.1.f deben incluir las especificaciones relativas a la especie del ejemplar vendido, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis
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Prohibiciones explícitas
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24.1. e
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Exhibirlos en los escaparates
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5. e
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Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, cuerdas vocales y demás partes u órganos.
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5. h
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Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o custodia
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5. g
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Hacer donación de ellos como premio, recompensa, gratificación o regalo.
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PROPIETARIOS
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Artículo
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Obligaciones |
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4.1
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Las personas propietarias y poseedoras de animales deben mantenerles en buenas condiciones higiénico-sanitarias de bienestar y seguridad, de acuerdo con las características de cada especie.
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4.2
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La persona poseedora de un animal debe darle la atención veterinaria básica para garantizar su salud.
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15.1
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Poner michrochip o tatuaje
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14.1
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Censarlos
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14.5
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Los perros y los gatos deben llevar de modo permanente por los espacios o las vías públicas una placa identificativa o cualquier otro medio adaptado al collar del animal en el que debe constar el nombre del mismo y los datos de la persona que sea su poseedora.
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Prohibiciones |
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5. k
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Someterlos a trabajos inadecuados en lo que concierne a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias
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5. l
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Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos
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5. m
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Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que pueda afectarlos físicamente así como psicológicamente.
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PUBLICIDAD DE ANIMALES EN VENTA (prensa, etc.)
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Artículo
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Obligaciones |
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24.2
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Para cualquier transacción de animales a través de revistas de reclamo, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión debe incluirse en el anuncio el número de registro del núcleo zoológico del centro vendedor o donante.
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PROHIBICIONES GENERALES
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Artículo
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5. a
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Maltratarlos, agredirles físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.
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5. b
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Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria
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5. c
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Abandonarlos
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5. d
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Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario de bienestar y seguridad del animal
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5. e
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Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, cuerdas vocales y demás partes u órganos
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5. f
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No facilitarles la suficiente alimentación
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5. g
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Hacer donación de ellos como premio, recompensa, gratificación o regalo
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5. i
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Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal
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5. j
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Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.
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5. n
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Matarlos por juego o perversidad o torturarlos |
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6.1. a
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Peleas de perros |
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6.1. b
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Peleas de gallos |
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6.1. c
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Matanzas públicas |
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6.1. d
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Atracciones feriales de caballitos donde se utilizan animales |
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6.1. d
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Tiro de pichón |
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6.2. a
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Acceso a los menores de 14 años a las plazas de toros |
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6.3.
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Matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artística, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a normas de policía de espectáculos, tales como la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observados por menores y herirles en su sensibilidad
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Ver ley completa |
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http://www.altarriba.org/4/2/carlpa03-esp.htm