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webmaster Hemos recogido un breve resumen de la Ley de Protección Animal en España.
El artículo 337 de nuestro Código Penal quedaba así en 2004:

"Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales."

CÓDIGO PENAL

Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal

MODIFICACIÓN
PROPUESTA 02.04.04
DEBATIDA 21.06.05
El martes 21 de junio de 2005, en su sesión número 93, y a las 16:00, el Pleno del Congreso de los Diputados ha debatido, dentro de las Proposiciones de Ley de Comunidades Autónomas, la del Parlamento de Cataluña (presentada el 2 de abril de 2004), de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en lo concerniente a los maltratos de animales de compañía y demás conductas que les provoquen padecimiento (Orgánica).


MODIFICACIÓN
APROBADA 25.11.03
EN VIGOR 01.10.04

En una campaña liderada por la Fundación Altarriba, sin precedentes en este país, y casi en ningún otro, 600.000 españoles, en el breve plazo de dos meses y medio, solicitaron a sus gobernantes en el año 2002 que modificaran el Código Penal para incluir el maltrato a los animales como delito. La petición, producida a raiz de los gravísimos sucesos de la Protectora de Tarragona (Reus), de espantoso recuerdo para todos, se vio culminada el 1 de octubre de 2004, fecha en la que la modificación que se requería entró en vigor.

Este hecho es de una importancia extrema, porque el Código Penal es una Ley Orgánica y como tal no admite la petición popular para ser modificada. Este dato, y que la recogida de firmas no se hiciera en los originales del Congreso de los Diputados, sino en hojas fotocopiadas por miles de ciudadanos particulares y de asociaciones y colectivos del mundo animal, convierten la modificación del artículo 337 del Código Penal en una prueba evidente de que la presión de la sociedad puede lograr lo imposible si actúa unida.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre,
por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal.

BOE 26-11-2003

En vigor desde el 1 de octubre de 2004


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

III
En cuanto a los delitos, cabe destacar las siguientes modificaciones:

h) El maltrato de animales domésticos se configura como delito cuando la conducta sea grave, manteniéndose la falta únicamente para los supuestos leves. Asimismo, se introduce como falta el abandono de animales.

Centésimo vigésimo. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título XVI del libro II con la siguiente redacción:
«De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos».

Centésimo vigésimo primero. Se modifica el artículo 332, que queda redactado como sigue:

«El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses».

Centésimo vigésimo segundo. Se modifica el artículo 333, que queda redactado como sigue:

«El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses».

Centésimo vigésimo tercero. Se modifica el apartado 1 del artículo 334, que queda redactado como sigue:

«1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años».

Centésimo vigésimo cuarto. Se modifica el artículo 335, que queda redactado como sigue:

«1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.

2. El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años.

4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente».

Centésimo vigésimo quinto. Se modifica el artículo 336, que queda redactado como sigue:

«El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior».

Centésimo vigésimo sexto. Se modifica el artículo 337, que queda redactado como sigue:

«Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales».

Comentarios   

#4 dra.querol » 09-05-2011 00:48

La nueva modificación del CP:

Art. 337 - El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadame nte a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
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dra.querol
dra.querol

#3 CLOE » 06-09-2010 10:46

LLAMA A TU AYUNTAMIENTO Y PREGUNTA COMO PUEDEN AYUDARTE, PUEDEN DARTE ALGUN TELEFONO QUE TE PUEDA SER DE AYUDA Y DENUNCIAR DE FORMA ANOMINA
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CLOE

#2 bonny » 24-07-2010 17:38

este es mi correo para quien me pueda ayudar , hay que salvar a ese perrito de las manos de mi cruel vecino
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bonny

#1 bonny » 24-07-2010 17:36

URGENTE¡ MI VECINO TIENE A UN PERRITO QUE DESDE QUE LO LLEVO A SU CASA NO LE DA DE COMER, LE PEGA, LO TIENE ENCADENADO A MODO DE QUE CASI NO SE PUEDA MOVER, LO TIENE EN UN RINCON DONDE SE MOJA CONSTANTEMENTE AL LLOVER O LE PEGA EL RAYO DEL SOL. SU PELO YA ES MUY FRAJIL CADA VES TIENE MENOS EN SU CUERPO, HAY VECES QUE NISIQUIERA ALGO DE AGUA LE DA. Y EL POBRE PERRITO SE LA PASA CHILLANDO DIA Y NOCHE. YO NO PUEDO HACER MAS YA QUE MI VECINO ES MUY GROSERO Y PREPOTENTE, ES POR ESO QUE PIDO AYUDA NO POR MI SI NO PARA EL PERRITO.
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bonny

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