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20 Abril 2005
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(ASPAC - Castellón)
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Ley |
Artículo |
Condena |
Hechos |
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Código Penal |
337 |
5 meses de cárcel e inhabilitación |
23.02.05 |
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Juzgado de lo Penal número uno de Vinaroz (Castellón) Juicio Oral nº33/2005 Juzgado Instructor nº 4 (Diligencias Urgentes nº4/05) |
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ACUSADO: DIEGO MOLINA MÁRQUEZ Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos previsto y penado en el art. 337 del Código Penal. El art. 337 del Código Penal, integrado en el capítulo IV De los delitos relativos a la protección de la flora y fauna dentro del Título XVI, en su redacción otorgada por la LO 15/2003 establece que Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. Ha quedado probado y así se declara que el acusado, sobre las 11:00 horas del día 31 de enero de 2005, se dirigió a una finca sita en la partida El Garrid del término municipal de Vinaroz. Una vez allí, vio a dos crías de cerdo muertas. Viendo allí a un perro de raza pastor alemán al que atribuyó tal acción, se valió de una soga, y con ánimo de causarle la muerte, le rodeó el cuello con un nudo corredero y procedió a colgarlo de una rama de un olivo existente en el interior de la finca. La patrulla del Seprona de la Guardia Civil halló al perro colgado de la rama del olivo cuando todavía estaba convulsionándose y pese a que inmediatamente lo bajaron al suelo, murió momentos después. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos previsto y penado en el art. 337 del Código Penal. El acusado, para causar la muerte al perro pastor alemán, se vale de una cuerda con la que rodea el cuello del animal y lo cuelga de un árbol hasta que la asfixia le produzca la muerte. Es innegable que para matar al perro no era necesario objetivamente ahorcarlo, provocándole con ello unos padecimientos innecesarios, dado que la muerte va precedida de la angustia de la asfixia y las convulsiones propias con las que el animal pretendía escapar del castigo. El acusado tuvo que buscar una cuerda en la finca, hacer el nudo y atrapar al perro por el cuello, para posteriormente buscar el árbol y hacer otro nudo en la parte contraria de la soga para sujetar suspendido al animal, como se puede observar en las fotografías, lo que evidencia una deliberada y consciente intención de aumentar el sufrimiento del animal. FALLO: |






